Debate: Estatuto del peón rural 13 de Jul

Recientemente se publicó en el portal del Partido Justicialista un artículo redactado por nosotros sobre el proyecto de Ley elevado por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner que se refería al nuevo Estatuto del Peón Rural en el cual realizamos una síntesis de algunos de los derechos incluidos en el mismo.


Desde la Biblioteca Popular Delta del Paraná de inmediato recibimos del compañero Fernando Jaureguialzo una respuesta manifestando las debilidades del Proyecto. Ante la situación lo pusimos al tanto del tema al Subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo Dr. Álvaro Daniel Ruiz, quien rápidamente nos hizo llegar su respuesta.


En el presente artículo contarán con la nota de Carlos Montero (CM), los comentarios de Fernando Jaureguialzo (FJ) y de Álvaro Daniel Ruiz (ADR)


Ejes de análisis:

1. Horas laborales

(CM): Fija que son 8 las horas laborales por jornada, con lo cual se termina con la explotación de “sol a sol”.

(FJ): Comentario: Ya hace rato que está vigente.

(ADR): No hace rato que está vigente, por cuanto:

a) en una decena de Provincias regía desde el año 2002 o 2004 según los casos la limitación de la jornada pero sólo de 8 y 48 horas de lunes a sábados (por Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (siempre con la oposición de las 4 entidades de la Mesa de Enlace), pero a la vez existían en otras provincias –donde no regía esa limitación general- limitaciones similares para algunas actividades;

b) Recién a partir de enero de 2009 por la Resolución N°71 de la CNTA (también con la oposición de las 4 entidades;

c) se consagró la limitación en forma general para todo el país y para todas las actividades, Resolución que fue impulsada por los representantes del Estado con el apoyo de UATRE. Sin embargo, estaba y está en cuestión la validez de esa Resolución por cuestiones técnico-jurídicas y se ventilan en diferentes Tribunales, con lo cual no está totalmente asegurada la limitación referida;

d) El Proyecto de Ley consolida los avances de la Resolución N°71 y además reduce a 44 horas semanales la limitación de la jornada de labor.


2. Licencias parentales:

(CM): Determina licencias parentales de 15 días corridos y de 90 días para la licencia por maternidad.

(FJ): Comentario: muy bueno


3. Horario de sábado

(CM): Se prohíben las tareas a partir de las 13 horas los días sábados.

(FJ): Comentario: las tareas agropecuarias no tienen días de la semana sino oportunidad de realizarlas (para ello está el pago de horas extras).

(ADR): No es cierto ni aceptable ese criterio, que se asienta en frases como “las vacas no pueden esperar para parir” (criterio sustentado por los representantes de la Sociedad Rural y de CRA), ya que las mujeres tampoco pueden esperar y por ello no se les niega a los médicos y demás trabajadores de la salud la limitación de las jornadas de trabajo.

Las horas extras no son obligatorias y su pago responde a un  sobreesfuerzo del trabajo y se asienta sobre la regla de la prohibición del trabajo en exceso de la jornada máxima legal.


4. Horas extras

(CM): Se implementa el sistema de horas extras.

(FJ): Comentario: ya está vigente.

(ADR): A la vigencia aludida le es aplicable lo dicho más arriba.


5. Estadía de los menores de edad

(CM): Se crean los “jardines de cosecha” en donde podrán estar los menores mientras sus padres trabajan.

(FJ): Comentario: pareciera que está queriendo que usen gorra cuando abajo están sin ropa. Primero haría hincapié en que se cumplan los requisitos de vivienda digna.

(ADR): Es un absurdo oponer un aspecto al otro, lo que debe garantizarse (y en el Proyecto se consagra) es la protección para los niños y niñas a cargo de los trabajadores (en especial en el caso de los temporarios) y que es fundamental para combatir el trabajo infantil ligado a la imposibilidad de lograr contención para la familia mientras los adultos trabajan.

Por otra parte, el Proyecto garantiza la vivienda digna (describiendo las condiciones mínimas que deben respetarse), la comida y el agua potable durante la realización de las tareas (que no es una cosa menor en esa actividad). Además, y en el mismo sentido avanza sobre otro flagelo que es el transporte de las personas (hacia y desde el lugar de trabajo), imponiendo que se haga en vehículos fabricados para el transporte de personas o en vehículos utilitarios sólo en las cabinas o lugares previstos para las personas, asegurando en todos los caso que viajen sentados.


6. Prohibición del trabajo infantil

(CM): Se prohíbe, en forma explícita, el trabajo infantil.

(FJ): Comentario: muy bueno. Es una medida abarcada en leyes superiores nacionales e internacionales.

(ADR): Es cierto que existen previsiones en otras leyes, pero ello no obsta a que se refuercen las garantías en esta ley especial y máxime cuando se agregan normas especialmente dirigidas al sector rural, en donde el trabajo infantil y adolescente se manifiesta más intensamente.


7. Períodos de prueba

(CM): No se establecen períodos de prueba cuando ingresan los trabajadores.

(FJ): Comentario: no se utiliza ya que la mayoría esta en negro para la cual no es necesario su aplicación.

(ADR): Es un comentario infundado, dado que el período de prueba existe en unos contratos formales y precarizan la situación del trabajador, por lo cual su prohibición es muy importante y máxime para un sector en donde los abusos de esa franquicia agravarían la precariedad de muchas contrataciones rurales y se prestarían al fraude “legalizado”.

Por supuesto que es fundamental combatir el trabajo no registrado, y también a su respecto el Proyecto avanza sobre una serie de previsiones para favorecer la registración (por ejemplo: la creación de un Servicio Público de Empleo para la contratación de “temporarios”) y para sancionar la falta de registro (se hace aplicable –hasta el momento no lo es- la Ley Nacional de Empleo y la Ley 25.323, que sancionan y agravan las indemnizaciones en tales casos).



8. Cargas sociales

(CM): Para que los empresarios rurales registren a sus trabajadores se reducirán las cargas sociales durante 2 años.

(FJ): Comentario: solo va a favorecer a los grandes terratenientes.

(ADR): No es cierto, porque quienes serán más favorecidos son los pequeños y medianos productores.


9. Remuneraciones

(CM): Las remuneraciones se fijarán anualmente y nunca podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil.

(FJ): Comentario: en general siempre han sido superiores pero igualmente muy bajas.

(ADR): No es cierto, aunque en la ley actual ese es el piso se verifican muchas actividades que pueden quedar por debajo del SMVyM (por ejemplo, ha sucedido con la yerba mate y con otros cultivos). Pero lo más importante e innovador del Proyecto en este sentido, es que se establece un salario mínimo garantizado para toda actividad que repercute especialmente en las formas de retribución por rendimiento (a destajo), donde se producen los mayores abusos y donde una de sus consecuencias es la utilización de mano de obra infantil o familiar para completar un jornal de subsistencia. El mecanismo es de alguna complejidad, pero en síntesis se exige que con suficiente antelación al comienzo del ciclo cultural (por ejemplo, la cosecha) se acuerden los salarios localmente para luego remitirlos a la CNTA que es la que debe resolver a ese respecto, si se vencen los plazos será la CNTA la que se avoque a su tratamiento y decisión salteando la instancia local, pero si tampoco allí se actúa en debido tiempo se le va a aplicar al trabajador de la actividad de que se trate el salario mínimo profesional fijado anualmente por la CNTA y que es superior al SMVyM. Por otra parte, la fijación de ese salario a destajo debe ser siempre aquel que asegure en un tiempo no superior al máximo horario de una jornada y a ritmo normal de trabajo, con lo cual se combate también de ese modo la precarización por vía de exigir niveles muy altos de rendimiento laboral para el temporario con el afán de alcanzar un salario razonable.

 

Entendemos que hemos aportado con este trabajo al debate de un tema que hace a la explotación de los trabajadores rurales. Expusimos nuestra posición frente al proyecto de ley y al compañero Jaureguialzo no le parecieron bien algunos aspectos del mismo. Acudimos, entonces, a los funcionarios del área y nos dieron la rápida  respuesta a la crítica recibida.


Queremos agradecer al Dr. Álvaro Daniel Ruiz por su inmediata contestación, pero queremos manifestarle, también nuestro reconocimiento porque así es la forma correcta de gestionar, con funcionarios que estén atentos a las inquietudes de los compañeros para brindarles la respuesta correspondiente, enriqueciendo, de esta manera, la comunicación de los gobernantes con el resto de la sociedad.

Dr. Carlos Montero




 

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Nota: Los testimonios son opiniones personales de sus autores. No deben ser considerados como comunicados del PJ de la Ciudad.

 

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